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Libro de novedades: qué exige la ley y cómo llevarlo hoy

Si administras un condominio en Chile, el libro de novedades no es una costumbre del oficio: es una obligación con plazo y con multa. Esto es lo que dice la ley, en su propio texto, y esto es lo que cambia cuando deja de ser un cuaderno.

Qué es el libro de novedades

Es el registro del día a día del condominio. Por un lado anota lo que ocurre en cada turno de conserjería —quién entró, qué encomiendas llegaron, qué incidentes hubo, qué se avisó y a quién—. Por otro, y esto es lo que la ley destaca, es el lugar donde los copropietarios, arrendatarios u ocupantes dejan por escrito sus reclamos y solicitudes.

En muchos edificios se lo llama bitácora o cuaderno de novedades. Es el mismo registro.

Qué dice la Ley 21.442, textual

El artículo 17 de la Ley 21.442, que regula el comité de administración, dispone:

«Asimismo, mantendrá a disposición de la comunidad un libro de novedades, en el que el administrador y el comité puedan dejar constancia de información relevante relacionada con el funcionamiento del condominio y en el que puedan registrarse los reclamos y solicitudes fundadas presentadas por los copropietarios, arrendatarios u ocupantes del mismo».

Texto tomado del artículo 17, en la versión de la ley publicada por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Se responde en 20 días corridos

El mismo artículo cierra con una frase que casi nadie tiene presente: «Las solicitudes efectuadas al administrador o al comité de administración en el libro de novedades deberán ser respondidas dentro de un plazo máximo de veinte días corridos».

En papel, ese plazo depende de que alguien se acuerde de hojear el cuaderno.

Incumplir tiene multa

«La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia o falta de subsanación».

Con la UTM de referencia, son decenas de miles de pesos por cada vez.

Lo custodia el comité, no el conserje

El libro de actas y el libro de novedades quedan bajo custodia del presidente del comité de administración, junto con los antecedentes que respaldan los acuerdos y una copia del archivo de documentos del condominio.

Y al terminar su mandato debe entregarlos a quien lo suceda en el cargo.

Por qué en papel se sostiene mal

  • No hay acuse. El vecino escribe su solicitud y no tiene forma de saber si alguien la leyó. Los veinte días corren igual.
  • No hay fecha confiable. Si la hoja se pierde o se traspapela, se pierde también la prueba de cuándo se pidió algo.
  • Nadie puede mirar hacia atrás. Responder «¿qué pasó con esto?» exige hojear meses de cuaderno, y solo sirve si el cuaderno está a mano.
  • El cambio de comité es frágil. La ley obliga a entregar los libros al sucesor; en la práctica muchas veces se entrega un cuaderno a medias o no se entrega.

Cómo lo resuelve Aura

Aura no tiene un módulo que se llame «libro de novedades», y no vamos a decir que sí. Lo que hace es llevar en digital el contenido que hoy se escribe a mano:

  • El conserje registra quién entra y qué encomiendas llegan, desde su teléfono, sin cuaderno ni planilla.
  • Cada registro queda con fecha y hora y con quién lo escribió. No hay hojas sueltas que se puedan perder.
  • El vecino recibe el aviso en su teléfono en el momento, así que sabe que su visita o su encomienda quedó anotada.
  • El administrador y el comité ven el registro completo de la comunidad, sin depender de que alguien les pase el cuaderno.

Cómo se lleva el libro, qué formato exige y quién lo custodia es una decisión del comité de administración con su asesoría legal. Aura es la herramienta con la que la comunidad registra y avisa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el libro de novedades de un condominio?

Es el registro diario del condominio: lo que ocurre en cada turno de conserjería y, sobre todo, lo que copropietarios, arrendatarios u ocupantes quieren dejar por escrito. La Ley 21.442 lo pone a disposición de la comunidad y le da un uso concreto: ahí se registran los reclamos y las solicitudes.

¿Es obligatorio tener libro de novedades en Chile?

Sí. El artículo 17 de la Ley 21.442 dispone que quien preside el comité de administración «mantendrá a disposición de la comunidad un libro de novedades, en el que el administrador y el comité puedan dejar constancia de información relevante relacionada con el funcionamiento del condominio y en el que puedan registrarse los reclamos y solicitudes fundadas presentadas por los copropietarios, arrendatarios u ocupantes del mismo».

¿Cuánto plazo hay para responder lo que se anota en el libro de novedades?

Veinte días corridos. La ley es explícita: «Las solicitudes efectuadas al administrador o al comité de administración en el libro de novedades deberán ser respondidas dentro de un plazo máximo de veinte días corridos».

¿Qué pasa si no se lleva el libro de novedades?

El mismo artículo 17 sanciona el incumplimiento «con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia o falta de subsanación».

¿Quién es responsable de custodiar el libro de novedades?

El presidente del comité de administración. El artículo 17 pone bajo su custodia el libro de actas y el libro de novedades, junto con los antecedentes que respaldan los acuerdos y una copia del archivo de documentos del condominio, y lo obliga a entregarlos a quien lo suceda en el cargo.

¿Aura tiene un libro de novedades?

Aura no tiene un módulo que se llame así. Lo que hace es llevar en digital el día a día del conserje —quién entra, qué encomiendas llegan, qué se avisa a quién— con fecha y hora, y avisar al vecino a su teléfono. Ese es el contenido que se escribe a mano en un cuaderno, y es lo que deja de perderse en hojas sueltas.

¿Aura reemplaza la asesoría legal del comité?

No. Aura es la herramienta con la que la comunidad registra y avisa. Cómo se lleva el libro, qué formato exige y quién lo custodia es una decisión del comité de administración con su asesoría legal.

¿Quieres ver cómo queda el registro de una comunidad?

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